REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014804
La ciudadana LISBETH MARÍA RODRIGUEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V- 10.772.039, domiciliada en el Caserío El Toro, Parroquia José María Blanco del Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que la misma presenta los siguientes errores involuntarios: 1.-Asentaron errado el Apellido de su madre como: "MARIA TEODORA CORTISE" siendo el Apellido correcto de su madre: "MARIA TEODORA CORTEZ", 2.-Asentaron que dicha ciudadana esta residenciada en: "EL CORO" siendo su residencia correcta en: "EL TORO", 3.-Asentaron errado: "QUE EL NIÑO QUE PRESENTA" siendo lo correcto: "QUE LA NIÑA QUE PRESENTA".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana LISBETH MARÍA RODRIGUEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V- 10.772.039, domiciliada en el Caserío El Toro, Parroquia José María Blanco del Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: "MARIA TEODORA CORTEZ", así mismo se asiente correctamente la residencia de la solicitante como: "EL TORO", y se asiente correctamente: "QUE LA NIÑA QUE PRESENTA".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 291, folio 146vto, del año 1.969. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años: 195º y 146º.-
La Juez., El Secretario acc.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 09:11 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1428 y 0900-1429.
TMP/RJAC/jysp.