REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-001038
La Ciudadana ELODIA JOSEFINA FREITEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.301.441, manifestó estar separado de su cónyuge MANUEL EDMUNDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.739.475, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 2 de Diciembre de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELODIA JOSEFINA FREITEZ LOPEZ y MANUEL EDMUNDO ACOSTA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1.986. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión y al Registro Civil del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitres dias del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez


Abog. Tania Maria Pargas C.
El Secretario acc,


Abg. Roger José Adan C.
TMP/RJA/ij.