REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003336
El ciudadano VICTOR LUIS ZAMBRANO CACERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.014.010 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge IRIS DEL CARMEN URRIBARRI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.063.323 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31/03/2.005, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 07/04/2.005 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos ciudadana VICTOR LUIS ZAMBRANO CACERES y IRIS DEL CARMEN URRIBARRI DE ZAMBRANO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez, El Secretario ACC,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger J. Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 10:05 a.m.
TMPPC/RJAC/jysp.
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