REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005264
El ciudadano FLORIDIO ANTONIO ARANGU, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nº V-2.605.672, solicitó la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, en el sentido que figura los apellidos de su hija como ARANGÙ COLMENAREZ siendo lo correcto “ARANGÙ CORTEZ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figuren los apellidos de la hija del solicitante como “ARANGÙ CORTEZ”.- En consecuencia ordena a el Jefe Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Morán y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 216 folio 16 Vto., año 1991. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA PARGAS CANELON. ABG. ROGER JOSE ADAM
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1456 y 0900-1457.-
TMPC/RJA/Agcg.-
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