REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004421
Los Ciudadanos JOSE ALBERTO ALVAREZ y SAGRARIO CORDERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.251.749 y 7.300.044 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 15 de Abril de 2.005, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE ALBERTO ALVAREZ y SAGRARIO CORDERO BRICEÑO, por ante el Alcalde de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 1982. De dicha unión matrimonial procrearon (2) hijos mayores de edad. Ofíciese al Alcalde de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años. 195° y 146°.
La Juez., El Secretario Acc.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger José Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 09:25 a.m.
TMP/RJAC/VanessaG.
|