REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003361
La Ciudadana BARBARA CEILIANDRIX ARROYO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.641.792, manifestó estar separada de su cónyuge CESAR ANTONIO VALERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 16.385.339, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Marzo de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BARBARA CEILIANDRIX ARROYO MARTINEZ y CESAR ANTONIO VALERA ALVARADO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 1.999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJA/ij
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