REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004700
El ciudadano DANIEL EDUARDO BARRETO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.757.836, manifestó estar separado de su cónyuge MARIA DE LOS ANGELES LEON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.921.330, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26-04-2005, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 04-05-2005, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos DANIEL EDUARDO BARRETO TORRES y MARIA DE LOS ANGELES LEON DIAZ ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2000. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABOG. TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABOG. ROGER JOSE ADAM
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
TMPC/RJA/ysm.
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