REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000050
Los ciudadanos CARLOS ANTONIO SOTO TORRES y EDDYS ROCIO VALERA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.981.552 y 15.170.009 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de mayo de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos y bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 16 de noviembre de 2005, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS ANTONIO SOTO TORRES y EDDYS ROCIO VALERA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.981.552 y 15.170.009 respectivamente, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán, Estado Lara, el 26 de septiembre de 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ROGER J. ADAN C.
Publicada en su misma fecha a las 3:05 pm.
TMPC/RJAC/ma. elena.
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