REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014846
La Ciudadana ELVIA CARLINA TORRES PEÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.374.811, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su esposo JUAN PASTOR CORDERO, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1°) Figura el estado civil de su esposo como SOLTERO, siendo lo correcto “CASADO”; 2°) Omitieron el nombre de la esposa del De Cujus Juan Pastor Cordero, siendo lo correcto: deja a una esposa de nombre “ELVIA CARLINA TORRES PEÑA”; 3°) Figura el nombre de los hijos como LEVIT, BETZAIDA, siendo lo correcto “LEVI y BETSAIDA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el estado civil del De Cujus como CASADO, asienten el nombre de la esposa del De Cujus como ELVIA CARLINA TORRES PEÑA y figuren los nombres de los hijos como “LEVI y BETSAIDA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 581, año 2004. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.

LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.


Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1517 y 1518.-
TMP/RJA/ij.