REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004121
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.170.287, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 20 entre carreras 21 y 22, Centro Comercial Buhoneril “Pequeño Miami”, local N° 57, 58, 60 Y 61, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 24,95 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con pasillo N° 2, que es su frente; SUR: con pasillo común N° 1; ESTE: con local N° 62; y OESTE: con local N° 59. Dichas bienhechurías consisten en un local con paredes de bloques, divisiones de tablopan, techo de cielo raso y en su interior enrejado con cabilla, piso de cerámica, enrejado de hierro y vidrio, una sala de baño con su respectivo puerta de madera corrediza, aguas blancas y negras, tomas y brekeras de luz independiente y línea telefónica. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE CASTILLO Y CARLOS DE CAIRES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BRICEÑO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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