REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006845

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRAGÁN CARUCI, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.003.301, de este domicilio asistida del abogado Antonio Figueroa. IPSA No. 90.008, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Brisas, Calle 55 entre Carreras 2 y 4, Casa sin número, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio perteneciente en un cincuenta (50) por ciento a su Madre Ciudadana CARMEN ELIGIA CARUCI y el otro cincuenta por ciento en partes iguales entre su persona y sus hermanos Ciudadanos HEMBER Y TATIANA BARRAGÁN CARUCI, según consta en Sentencia de Divorcio de sus Padres de fecha 23 de Noviembre de 1.989, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Expediente No. 16930 y en documento de propiedad del terreno registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 03 de Mayo de 1.990, bajo el No. 26, Tomo 3, Protocolo Primero. El terreno sobre el cual se construyó las bienhechurías tiene una superficie total de 91,23 M2., y forma parte de uno de mayor extensión con una superficie de 393,76 Ms., cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 9,20 metros con terreno ocupado por CARMEN CARUCI ; SUR: En línea de 4,80 metros con terreno ocupado por HEMBER BARRAGÁN y en línea de 4,50 metros con terreno ocupado Por ANDREA ALVARADO ; ESTE: En línea de 7,78 metros con terreno ocupado por TATIANA BARRAGÁN y en línea de de 4,28 metros con terreno ocupado por HEMBER BARRAGÁN Y OESTE: En línea de 12,40 metros con el Callejón 55, que es su frente. Y Los Linderos Generales son los siguientes: NORTE: En línea de 22,05 metros con terrenos ocupados por FELICIA SANTANA ; SUR: En línea de 23,70 metros con terrenos ocupados por ANDREA ALVARADO ; ESTE: En línea de 16,25 metros con la Calle 55, que es su frente Y OESTE: En línea de 18,25 metros con el Callejón 55. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de una (1) Planta, conformada por paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento y baldosas, que consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, área de servicios, un (1) baño, sala de estar, porche y estacionamiento, el terreno está cercado con paredes de bloques y con un área de construcción de 82,00 M2. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS CASTRO CHIRINOS Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.380.168 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRAGÁN CARUCI ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.