REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008053
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKIS NORYOLY GUANIPA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.541, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida Florencio Jiménez, kilómetro 9, comunidad Villegas de Nazareno calle 5 con segunda entrada al final casa N° 5-180, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 230 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con la calle 5; SUR: terrenos ocupados por las señoras Luceima González y Carmen Pérez; ESTE: terrenos solos; y OESTE: terrenos solos. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas, piso de concreto, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, de tres habitaciones, sala-comedor-cocina, un baño y garaje, dicho terreno está cercado con alambre de púas, la construcción consta de 54 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANA ESPINOZA Y NANDY TORRES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORKIS NORYOLY GUANIPA GIMENEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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