REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008504
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OBALLE CATALINA CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.221, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle El Palmar, Lomas de León, N° 263, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de veinte metros (20 Mts.) de frente por veintisiete metros (27 Mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cancha-su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que están o estuvieron ocupados por el ciudadano Humberto Galíndez; ESTE: Con terreno y bienhechurías que están o estuvieron ocupadas por el ciudadano Rafael Ángel Medina; y OESTE: Con terreno o bienhechurías que estuvieron o están ocupadas por la ciudadana Marisol Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, consta de tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala, lavadero, baño, solar con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LILIA ANGULO y CARMEN SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OBALLE CATALINA CRUCES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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