REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010507


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MANUEL ANGEL GARCIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad No. 1.263.468, de este domicilio asistida del abogado Omar Cordero Brandy. IPSA No. 43.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización El Pedregal, sitio conocido como El Piñal y Zamuro Vano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio el cual le pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 1.988, bajo el No. 29, Tomo 7, Protocolo Primero. Dicha parcela de terreno se encuentra distinguida así: VU No. 9, con una superficie aproximada de 684,00 M2. Y se encuentra ubicada dentro de los siguientes puntos geográficos: Partiendo del punto 115 con coordenadas N: 2.343..06 y E: 8.832.48 se sigue un segmento de arco de círculo de 7,28 mts., hasta llegar al punto 69 con coordenadas N: 2.241.37 y E: 8.839.39. Del punto 69 se sigue un segmento recto de 19.72 mts., hasta llegar al punto 68 con coordenadas N: 2.331.43 y E: 8.856.46. Del punto 68 se sigue un segmento recto de 33,97 mts., hasta llegar al punto 66 con coordenadas N: 2.301.98 y E: 8.839.53. Del Punto 66 se sigue un segmento recto de 8,11 mts., hasta llegar al punto 65 con coordenadas N: 2.306.50 y E: 8.832.80. Del punto 65 se sigue un segmento recto de 4,50 mts., hasta llegar al punto 64 con coordenadas N: 2.305.74 y E: 8.828.36. Del punto 64 se sigue un segmento recto de 37,55 mts., hasta llegar al punto de partida 115. Dichas bienhechurías están constituidas por una Casa que mide aproximadamente 130,00 M2., construida con paredes de bloque frisado en su interior y exterior, piso de cemento pulido, techo de placa, con ventanas de hierro y vidrio y puertas de madera, distribuida en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, lavadero y cuenta con dos puestos de estacionamiento techados de platabanda. Las bienhechurías descritas cuentan con acometida de energía eléctrica, aguas blancas y cloacas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISABEL TORRES BLANCO Y AMERICO CASTILLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.306.087 y 13.264.587 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano MANUEL ANGEL GARCIA PEREZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.