REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012078
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS ALFREDO QUERALES, Venezolans, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.426.973, de este domicilio asistido del abogado Luis B. Viloria. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas el lote de terreno distinguido con el No. 10-92 del lote 10 de la Urbanización Las Mercedes de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio donde se encontraba edificada y fué demolida una vivienda con un área de terreno de 275,00 M2., aproximadamente al cual le corresponde un porcentaje de cero con once centésimas por ciento (0,11 %), según consta en documento registrado en fecha 27 de Septiembre del 2.004, en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 21, Folios 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 26, alinderadas de la siguiente manera : NORTE: En 11,00 metros con la Parcela 10-01 ; SUR: En 11,00 metros con la Calle 7 ; ESTE: En 25,00 metros con las Parcela 10-9 Y OESTE: En 25,00 metros con la Calle 8. Dichas bienhechurías consisten en Un (1) Local Comercial de dos (2) niveles, con una medida aproximada de 219,65 m2., en la planta baja y 96,00 metros en la planta alta, edificado con paredes de bloques de concreto, techo de nivel inferior de losa de concreto con placa nervada y el nivel superior losa de acero, los pisos tienen un revestido con cerámica tipo porcelanato, ventanas de aluminio con vidrio liso de color bronce tipo panorámico, escaleras metálicas para acceso oficial y depósito en la planta alta, con todos los servicios básicos de infraestructuras. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 288.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARCENIO FORTUNATO REA Y JOSE SUAREZ VENEGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.919.592 y 3.861.534 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS ALFREDO QUERALES ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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