REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012334

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRLA ELENA PEREIRA PEÑA Y ADOLFO JOSÉ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.845.288 y 9.892.260, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Rómulo Gallegos, carrera 3, entre calles 1 y 2, vía Carorita abajo, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido5; que mide 5,20 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con carrera 3, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Filiberto Timaure; ESTE: con terrenos ocupados por Nelson Medina; y OESTE: con terrenos ocupados por Elizabeth Rondón. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones, un baño, cocina, piso de cemento, techo de acerolit, garaje, totalmente cercadas de rejas y paredes de bloques con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME TABARES Y ARMANDO ABRIL ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MIRLA ELENA PEREIRA PEÑA Y ADOLFO JOSÉ ROMA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.