REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013067

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA PÉREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.707.829, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Palaciero, sector La Lagunita, Av. Principal, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 12 Mts. De frente por 20 Mts. de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Karina Torres, solar N° 45; SUR: Nieves Mendoza, Solar N° 47; ESTE: Laguna; y OESTE: con la calle principal. Dichas bienhechurías consisten en construcción con paredes de bloques rojos, piso de cemento, ventanas de romanillas, techo de zinc, dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina en mampostería, un porche, posee árboles frutales de mango, níspero, coco, cambur y otras distintas especies de árboles ornamentales, posee servicios de aguas negras, blancas y luz; la casa construida posee un área aproximada de 6 Mts. de frente por 7 Mts. de fondo, totalmente cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIAMS VEGAS YEPEZ Y WILLIAN TRIANA RIVERO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA PÉREZ MELÉNDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.