REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013090
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELINA ANTONIA RODRÍGUEZ MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.892, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 4 con carrera 1-A, Barrio La Victorio, Municipio Unión del Estado Lara, sobre un lote de terreno en propiedad del Municipio Autónomo Iribarren; el cual tiene una extensión aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (242,35 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Miguel Yánez; SUR: Con carrera 1-A, que es su frente; ESTE: Con calle 4; y OESTE: Con terrenos ocupados por Dioselina Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro, 4 habitaciones, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, 1 garaje, toda cercada de paredes de bloques, todos los servicios tanto públicos como privados.. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIAN TRIANA RIVERO y JAIME JOSÉ REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ADELINA ANTONIA RODRÍGUEZ MERLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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