REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013182

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAURO ANDRÉS MARCHAN Y RAMONA ANTONIA RODRÍGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.912.585 y 4.735.855 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, Carretera que conduce a Carorita, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOCE METROS (12 Mts.) de frente por treinta y seis metros (36 mts.) de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Antonio Castro; SUR: Terreno ocupado por Antonio Suárez; ESTE: Carretera vía a Carorita, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Elé Bracho. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la cual consta de cuatro habitaciones, una sala-recibo, baño, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ÁNGEL GONZALO BELTRÁN SÁNCHEZ y ANACLETO JOEL MARÍN RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MAURO ANDRÉS MARCHAN Y RAMONA ANTONIA RODRÍGUEZ CORDERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/dmg