REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013454

Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos STERLING SMITH PINEDA RODRÍGUEZ, MAGBIS STEVENSONG PINEDA RODRÍGUEZ Y SAIMONG STANLING PINEDA RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.778.786, 15.778.789 y 17.858.485 respectivamente y de este domicilio asistidos de la abogada Juana E. Gil Querales. IPSA No. 102.150, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valles de Uribana, Sector Manuelita Sáenz, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido alinderadas de la siguiente manera : NORTE: En línea de 61,00 metros con terrenos ocupados por la Familia GARCIA Y PEREZ TORREALBA ; SUR: En línea de 61,oo metros con terrenos ocupados por la Familia VIRGUEZ Y Terrenos Baldíos ; ESTE: En línea de 18,30 metros con la Calle 13 entre 3 y 4 Y OESTE: En línea de 20,90 metros con las Calle 14 entre 3 y 5. Dichas bienhechurías consisten en Dos Casas: Una en construcción y la otra de paredes de zinc, techo de zinc, pisos de tierra, constante de una habitación, 170 variedades de árboles frutales, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL ESTEBAN MONTERREY, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 9.543.878 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos STERLING SMITH PINEDA RODRÍGUEZ, MAGBIS STEVENSONG PINEDA RODRÍGUEZ Y SAIMONG STANLING PINEDA RODRIGUEZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.