REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012098

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL BRAVO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.379, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Sector Los Cedros II, Calle 4 con calle 5, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 120 Mts., aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10.00 metros con calle 4; SUR: En línea de 10.00 metros con bienhechurías de Maria Medina; ESTE: En línea de 12.00 metros con bienhechurías de Rosa Escalona; y OESTE: En línea de 12,00 metros con bienhechurías de Yodaxi Colombo. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda familiar construida sobre losa flotante y vigas que soportan construcción de dos (2) plantas, constante de 2 cuatros 1 baño, sala, comedor-cocina, garaje con lavadero, cercada perimetralmente con bloques y vigas de concreto. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREGORIO MENDOZA PALMA y SALVADOR NAVA BRAVO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL BRAVO NIEVES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg