REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003820

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Yajairo Rafael Yajure Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.447.562, respectivamente asistido por el Abogado César Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Trompillo parte alta, sector Brisas del Trompillo de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (71,56 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE:En linea de 15,00 mts. con casa de Gema de Angarita; SUR: En linea de 17,36 metros con calle 7; ESTE: En linea de 18,50 mts. con casa de Diosa Sánchez y OESTE: En linea de 20,70 mts. con la Carrera 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, sala, cocina, baño, puertas de hiero y protectores, cercada de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Vicknel Martínez y Rafael Paradas, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Yajairo Rafael Yajure Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa