REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005055

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.965.866, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Tocuyo, carrera 10 con callejón N° 2, La Valvanera, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (430,11 Mts) , alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 23,10 metros con terreno de la sucesión Perez SUR: En línea de 25,50 metros con terreno ocupado por la familia Escalona, ESTE: En línea de 13,00 metros con terreno ocupado por ISMAEL PEREZ y OESTE: En línea de 22,40 metros con la carrera 10 y con callejón N° 2. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techos de zinc, consta de una habitación, una sala, un comedor, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JENNY HERNANDEZ y PAULA GUEDEZ.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUDITH PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro