REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006176


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NORELIA JOSEFINA COLINA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.399.747, de este domicilio asistida de la abogada Dannys Cordero. IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Buenos Aires, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 204,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela de ARNOLDO OROPEZA ; SUR: Con Parcela de MERVIN MENDOZA ; ESTE: Con la Avenida Principal calle 1 que es su frente Y OESTE: Con Parcela de ELIZABETH ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten y están construidas de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño y cercada en bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DENNIS TERAN Y SCARLET SOJO, Titulares de las cédulas de identidad Nos.11.791.899 y 14.176.764 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NORELIA JOSEFINA COLINA GARRIDO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.