REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007769
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Bernardo Antonio Rodríguez Ordoñez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.851.736, respectivamente asistido por el Abogado Franklin Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.354, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Rosales, parte baja, El Trompillo, Carrera 2, esquina de la calle 6 Nro. 101 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Trescientos treinta metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (330, 75 mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 19,80 mts. con casa de Degnis Xiomara Alvarez; SUR: En linea de 19,80 mts. con carrera 2 que es su frente; ESTE: En linea de 17,50 mts. con casa de Carmen Priscilina Ordoñez y OESTE: En linea de 16,50 mts. con calle 6. Nro.101. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, recibo, comedor, corredor, baño, portón de metal garaje, un tanque aéreo, cercas de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Amado Morillo y Luis Alcon, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Bernardo Antonio Rodríguez Ordoñez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|