REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007960

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ MENDOZA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.332.639, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector El Roble, Callejón Dámaso Morillo, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros (12,00 Mts.) de ancho por Quince metros (15,00 Mts.) de fondo, para un área total aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 M.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con zanjón; SUR: Con bienhechurías propiedad de Lisbeth Vásquez; ESTE: Con el Callejón Dámaso Morillo, que es su frente; y OESTE: Con zanjon. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, consta de una (1) sola pieza dividida en sala, un dormitorio, un pozo séptico, cercada totalmente con alambré de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIAM TRIANA y CARLOS AVILES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ MENDOZA PRADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg