REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008525
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Doreye Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.20.351.821, respectivamente asistida por la Abogada Mireya Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía El Molino, Manzanita, Posesión Pro indivisas Las Tinajas de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Novecientos metros cuadrados (900 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Joaquín Túa; SUR: Carretera Yaritagua Manzanita; ESTE: Terreno de Julio y OESTE: Terrenos de María Araujo. Dichas bienhechurías consisten en un Galpón que mide (13,60 mts.) de frente por (21,60 mts.) de fondo y que tienen un área de(293,76 mts.2), construido con paredes de bloques, piso de cemento, techote zinc, soportado por cercas construidas de cuyos de 2”x3” con bases de vigas doble “T”, una puerta Santa María que es su entrada principal. Un baño, un mesón de trabajo de concreto, el cual mide 5 mts. de largo por 70 mts. de ancho , un mesón de trabajo de concreto el cual mide(2,50 mts. de largo por 70 mts. de ancho, un oficina que 3 mts. de largo por 3 mts. de ancho, también tiene otro galpón contigua que mide 11 mts. de acho por 5 mts. de largo con estructura metálica y techo de zinc, (55 mts.2) la cual da un área total de 166 mts.2) . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Paradas Vicknel Martínez, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Doreye Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa