REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008879

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Nelson Navas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.602.623, respectivamente asistida por el Abogado Andrés Manuel Ereu Ure, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, calle 1 entre 3 y 4 Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide (500 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 25,50 mts. con casa de la ciudadana Rosario Flores; SUR: En linea de 25,50 mts. con casa de el ciudadano Alexis Mendoza; ESTE: En linea de 20 mts. con calle 1 entre 3 y 4 que es su frente y OESTE: En linea de 20 mts. con el ciudadano Jesús Freitez. Dichas bienhechurías consisten en tres habitaciones, un baño, garaje, cocina, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, árboles frutales, aguacate, guanabana, guayaba, limón y cocos, el frente se encuentra cercado con bloques y el resto de la construcción esta cercado con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jasmeudy Jiménez y Tomas Carrera, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Nelson Navas, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa