REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009455
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVONNE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.048, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 4 esquina carrera 9 de El Cují, Parroquia El Cuvi, parcelamiento Andrés Bello, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de aproximadamente MIL METROS CUADRADOS (1000 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con línea de 50 metros con Carrera 9, SUR: En línea de 50 metros con parcela ocupada por Marta Romero; ESTE: Con línea de 20 metros con calle 4 que es su frente; y OESTE: Con línea de 20 metros con parcela ocupada por la Familia Romero. Dichas bienhechurías posee los servicios de agua, cloacas y alumbrado eléctrico, piso de granito, techo de platabanda, fundación y estructura de cemento armado, tres habitaciones, dos baño, estar, recibo, comedor, cocina, un taque de agua con capacidad de 17.350 litros y 140 metros e cerca perimetral de paredes de bloques con dos portones, con un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JASMEUDY GIMENEZ y PETRA LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IVONNE LINAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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