REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009627
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JACQUELINE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.352.025, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano 1, sector sur, carrera 7, Manzana 46 Numero 03, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts 2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11 metros con Blanca de Ledezma SUR: En línea de 11 metros con carrera 7 que es su frente, ESTE: En línea de 30 metros con Miguel Antonio Guedez Perez y OESTE: En línea de 30 metros con Miguel Gimenez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque de 32 metros cuadrados aproximadamente, con techo de zinc, y piso de cemento pulido,, el terreno se encuentra cercado con alambre de puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN SANTANA Y HERIBERTO MEDINA.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY JACQUELINE MARTINEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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