REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009677

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ ESCOBAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.412.640, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 6 con avenida 1 y 2 Casa N° AH-38 del Barrio Caribe I en la Parroquia Juan de Villegas en Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 12 metros de frente por 25 metros de fondo con un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupados por Trina Parra; SUR: Con casa y terreno ocupados por Frank Meléndez; ESTE: Con casa y terreno ocupados por Carlos García; y OESTE: con la calle seis que es su frente. Dichas bienhechurías consisten una casa de bloques techada de zinc y su respectivo garaje, con todas sus instalaciones eléctricas y demás servicios del citado inmueble y constituida de un baño, cuatro habitaciones, una sala, un comedor y codina, un tanque de concreto y bloques para almacenar agua potable con una capacidad aproximada de 3000 litros y también la plantación de varios árboles frutales de aguacates, constricción de una cerda de bloque con sus columnas de tubo por su frente y por los laterales cercada de bloques y al fondo cercada de tela metálica. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARCOS DURAN y JUAN SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ ESCOBAR GARCÍA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg