REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009920
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yoleida Josefina Córdoba Jiménez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.447.562, respectivamente asistida por el Abogado Donato Augusto Montera Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.140, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de Abril de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.) de ancho por treinta y ocho meros (38 mts.) de largo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Amazonas que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por Pedro Castillo; ESTE: Con casa ocupada por Josefa de Cordoba y OESTE: Con casa ocupada por Joel Cordoba. Dichas bienhechurías consisten en una cerc de alambr de púas y stantillos de madera, una casa construida de adobe de barro, dentro de la caul se encuentra una sala, una cocina-comedor, dos cuartos, techo de . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mariandry Feneite y Miguelangel Valera, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Josefa del Carmen Jiménez de Córdoba, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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