REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011034
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Gregoria Linares de Vivas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2,535,391, respectivamente, actuando en representación de sus hijos José Lorenzo German, José Luis Vivas, Frank Alberto Vivas, Elizabeth Vivas, Ramón Adán Linarez, William Alfredo Linares, Juan Carlos Vivas Linarez, Gerardo José Vivas Linares, Gregorio José Vivas Linares y José Gregorio Vivas Linarez, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.857.588, 5,248,821, 5.248.820, 7,304.295,7.370.679. 9.601.873, 9.600.907, 9.621.637.11.268.095 y 11.268.098, respectivamente asistida por el Abogado Ramón Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.587, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carera 13 el Barrio Los Luises, acero norte, cruce con callejón 11Ade la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide (191 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10,30 mts. con terrenos ocupados por Florencio Prieto; SUR: En linea de 8,80 mts, con la carrera 13 que es su frente; ESTE: En linea de 20 mts. con el callejón 11A y OESTE: En linea de 20,00 mts. con terrenos ocupados por Lino Piñero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, baño, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Amado Morillo y Luis Alcon, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Maria Grergoria Linares de Vivas actuando en representación de sus hijos José Lorenzo German, José Luis Vivas, Frank Alberto Vivas, Elizabeth Vivas, Ramón Adán Linarez, William Alfredo Linares, Juan Carlos Vivas Linarez, Gerardo José Vivas Linares, Gregorio José Vivas Linares y José Gregorio Vivas Linarez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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