REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011065
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY ALIDA SANDOVAL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.670, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en LA CARRERA 10 CON CALLE 20, CASA n° 20-111, La Sabanita, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 950 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: antigua vía Ferrea del ferrocarril “Bolívar”; SUR: la carrera 10, que es su frente; ESTE: vivienda y terreno por el señor Alí Damaco A. zanjón por medio; y OESTE: casa y terreno ocupado por el Sr. Silverio Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, la cual está integrada por sala-comedor, cocina, dos habitaciones, baño, garaje, patio exterior ocupado por siembra de árboles frutales, construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda y zinc. El valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FANNY ALIDA SANDOVAL ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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