REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011072

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIANCY REBECA TORRES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.035.583 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1, casa N° 2 del sector Yacural de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Por casa y solar que están o fueron ocupadas por Patricia Muñoz SUR: Por local que es o fue ocupado por Nancy Torres de Rodríguez, ESTE: Por casa y solar que están o fueron ocupados por José Pérez y OESTE: Por casa y solar que están o fueron ocupados por Jaime Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación de la siguiente características; cuatro metros cincuenta y nueve centímetros de ancho, seis metros con cincuenta y dos centímetros de largo con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisad, columnas de concreto y consta de porche, cocina, sala comedor una habitación, techada con acerolit, asimismo esta construida una de tres metros de lago, un metro cincuenta centímetros de ancho techo de acerolit y un muro de tres metros cincuenta centímetros de largo y un metro sesenta centímetros de alto en el limite este. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (30.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NUNCIA MORALES DE MUÑOZ Y DIGNO FRANCISCO TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BRIANCY REBECA TORRES RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro