REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011074
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jaime Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.308.701, respectivamente asistido por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 1 casa Nro.1 del sector Yacural de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Por casa y solar que están o fueron ocupados por Patricia Muñoz; SUR: Calle principal de Yacural; ESTE: Por casa y solar que están o fueron ocupados por Briancy Torres y OESTE: Por autopista Intercomunal Barquisimeto-Cabudare. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación que mide once metros con ochenta y nueve centímetros (11,89 mts.) de ancho, once metros (11 mts.) de largo, con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, columnas de concreto y consta de sala y dos habitaciones con platabanda de platabanda maciza y una habitación, un comedor, una cocina, un lavadero, tres cuartos para depósito, un baño forrado en cerámica, un pasillo y porche techado con acerolit. Una escalera de un metro (1mt) de ancho y cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts.) de largo y un muro de veinte metros (20 mts.) de largo y dos metros cincuenta centímetros (2,40mts.) de largo y un muro de veinte metros (20 mts.) de largo y dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts. de alto. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Digno Torres y Nurcia Morales de Muñoz, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Jaime Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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