REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011202
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEANETSY DEL CARMEN ARROYO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.269.850, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre calle 1 y 2 y distinguida con el N° 118 DEL Barrio Valle Verde, kilómetro 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts 2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: La Señora RAIZA GARCIA quien dice no tener cedula de identidad SUR: Con la carrera 2 que es su frente con una longitud 10 metros, ESTE: La señora MARISEL RAILI YEPEZ con cedula de identidad N° 17.506.107 y OESTE: La señora DELFINA JOSEFINA GARCIA con cedula de identidad N° 12.026.258. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación compuesta de una sala, una habitación, un baño, una cocina, de piso de cemento rustico, techpo de acerolit y y paredes de zinc, y acerolit. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (3.500.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE CONTRERAS Y AMADO MORILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YEANETSY DEL CARMEN ARROYO RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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