REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011438

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SATURNINO ANTONIO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.792, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada al final de la calle central, sector 2, casa N° 90, Macuto, Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que es o fue de Wendy Meléndez; SUR: Con terreno ocupado por una Iglesia y con los Sres. Leomar y Leonzo Vásquez; ESTE: Con terreno ocupado por la Sra. Soraya de Meléndez; y OESTE: Con la casa de la Sra. Rosa Hernández. Dicho inmueble mide DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (12,80 Mts.) de frente por DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (10,40 Mts.) de fondo, siendo las medidas de terrenos las siguientes: veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts.) de frente por veintinueve metros con cuarenta (29,40 Mts.) de fondo, para una medida total aproximada del terreno SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (729,12 Mts.) Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida de la siguiente manera; paredes de bloques, techote zinc, piso de cemento, dicha casa posee sala, comedor, dos (2) cuartos, baño, cocina, patio, porche, matas frutales, posee los servicios de aguas servidas y aguas blancas, electricidad, cercada con cerca de alfajor, bloques de concreto y una parte de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ARMANDO ANDUELA VILLASANA y MAITHE RANCEL BORGES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SATURNINO ANTONIO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg