REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011445

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINFA ANTONIA ESCOBAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.109, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Manzano “A”, sector Libertad, avenida Sucre, diagonal a los Trujillanos, casa s/n, parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa de la Sra. Maria de López; SUR: Con terreno ocupado por la Sra. Aura Maria vargas; ESTE Con terreno ocupado por Ramón Escobar; y OESTE: Con la casa de la Sra. Juana Escobar, dicho inmueble mide siete metros (7,00 Mts) de frente por diez metros (10,00 Mts.) de fondo, siendo las medidas de terreno las siguientes: Veinticinco metros (25,00 Mts.) de frente por Diecisiete metros (17,00 Mts.) de fondo, para una medida aproximada del terreno de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425,00 Mts.2). Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida de la siguiente manera: Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dicha casa posee tres 83) cuartos, dos 82) baños, sala, cos (2) comedor, cocina empotrada, patio, matas frutales y ornamentales, posee todos los servicios de aguar servidas y aguas blancas, electricidad y se encuentra cercada con bloques y piedra. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ARMANDO ANDUEZA VILLASANA y MAITHE RANCEL BORGES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NINFA ANTONIA ESCOBAR GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg