REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011447

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.854, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Manzano Sector El Sifón, las Plazuelas, csa s/n, Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa del Sr. Pedro Vizcaya; SUR: Con terreno ocupado por el Sr. Oscar Méndez; ESTE: Con terreno ocupado por Félix Dudamel; y OESTE: Con la casa del Sr. Félix Dudamel. Dicho inmueble mide OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 Mts.) de frente por TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (3,50 Mts.) de fondo, siendo las medidas del terrenotas siguientes. SESENTA Y CINCO METROS (65,00 Mts.) DE FRENTE POR cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts.) de fondo, para una medida total aproximada del terreno DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.860,oo Mts.2). Dichas bienhechurías consisten en una casa d habitación, construida de la siguiente manera; paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento rustico, dichas casa posee un (1) cuarto, cocina, patio, matas frutales y ornamentales, posee todos los servicio de aguas servidas y aguas blancas, electricidad y se encuentra cercada con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ARMANDO ANDUELA VILLASANA y MAITHE RANCEL BORGES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ PARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg