REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011543
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELEUTERIA GORDILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.527.725, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jose carrera 4 esquina calle 7, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 4 SUR: Con terrenos ocupados por MARIA MAMBEL, ESTE: Con terrenos ocupados por TERESA GORDILLO y OESTE: Con calle 7. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento de dos habitación, solar, baño, cercado con tela metálica. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLÍVARES (8.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIEL PEROZO Y ENNIO RODRIGUEZ.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELEUTERIA GORDILLO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro