REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011880

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE CARDOT GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.037.257, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Molino, vía Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de 15.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos que son o fueron de Fortunato Colmenárez y Antonio Colmenárez; SUR: con camino vecinal El Molino; ESTE: con terrenos que son o fueron de Antonio Colmenárez y camino vecinal EL Molino; y OESTE: con terrenos que son o fueron de Fortunato Colmenárez, Zanjón de por medio. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada perimetralmente con alambre de púas sujeta a estantillos de madera, acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE DE LA CONCEPCION VIRGUEZ Y DAVID CESAR SANTA CRUZ CASTRO CUBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE CARDOT GONZÁLEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.