REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011915

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA PÉREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.876, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Ruiz Pineda, Urbanización parque del Oeste, Sector la “U”, Avenida Principal, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie aproximada de doce metros de frente por veinticinco metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de terreno que es o fue de Teresa Acosta; SUR: Con Callejón; ESTE: Con parcela de terreno que es o fue de Ali Pérez; y OESTE: Avenida Principal Ruiz pineda, su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de una (1) planta de 8 metros de ancho por 10 metros de largo, piso de cemento, paredes de bloques, platabanda, con instalaciones de agua, cloacas, encontrándose la vivienda integrada por un garaje, un porche, dos (2) dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, ventanas y puertas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DOMINGO MENDOZA JIMÉNEZ y DAVID MEDINA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA PÉREZ MUÑOZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg