REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.584, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda, en la vereda 4 entre calles 1A y 1B, N° 2B-17, en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de 158 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8 Mts. con la vereda 11, que es su frente; SUR: en línea de 8 Mts. con una vivienda propiedad del Sr. Florencio Riera C.I. 5.260.561; ESTE: en línea de 19,75 Mts. con una vivienda propiedad de la Sra. Francisca Armanda de Bracho C.I. 1.268.721; y OESTE: en la línea de 19,75 Mts. con una vivienda propiedad de la ciudadana Petra María Fernández C.I. 2.607.958. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, y cielo razo en su totalidad, el piso de cemento y de cerámica en toda su extensión distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones con sala de baño, un comedor, una cocina empotrada con cerámica un patio trasero encementado, un porche y un garaje también encementado y caico totalmente techado con acerolit y cercado de bloques con sus respectivos servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GARCIA DIAZ Y RICARDO HERNANDEZ VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO DURÁN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.