REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012224
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA ROSA CRESPO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.980.124, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón 2, N° 3 a 30,00 metros de la Calle 2, Barrio Las Tinajas, Sector La California, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Tinaja, que mide 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo, un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón 2 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Marbella Torrealba; ESTE: Con terreno ocupado por Antonio Valero; y OESTE: Con terreno ocupado por Maria Eugenia Aranguren. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, adobe y bahareque, piso de cemento, techote zinc, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, cercada de paredes de bloques, al frente con bloques y tela de la alfajol. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ARÍSTIDES MENDOZA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DALIA ROSA CRESPO PINEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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