REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012233
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE VARGAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.108.161, de este domicilio, asistida de abogado, actuando en representa de sus hijos WILLIAM ALFREDO RODRÍGUEZ VARGAS, ROSARIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ VARGAS, CARMEN MAGALI RODRÍGUEZ VARGAS, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VARGAS, BELKYS COROMOTO RODRÍGUEZ VARGAS, MARIA ISABEL RODRÍGUEZ VARGAS, OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ VARGAS Y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.545.319, 9.603.031, 10.770.252, 11.267.610, 11.265.988, 12.702.851, 14.159.746 y 14.979.995, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Los Luises, Calle 12 con Carrera 13 y 14, N° 1362, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,53 Mts., con Gregorio Gimenez; SUR: En línea de 23,39 Mts., con terrenos ocupados por William Gimenez; ESTE: En línea de 8,60 Mts., con la Calle 12, que es su frente; y OESTE: En línea de 10,70 Mts., con terrenos ocupados por Josefina Figueroa, El área del terreno es de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (232,50 Mts.2) aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido cercado por el frente con jardinería, paredes de bloques y rejas con alambre de púas sobre estantillos de madera. . El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y MANUEL ESTEBAN MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRENE VARGAS DE RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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