REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012355
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS HUMBERTO NIETO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.427.436, de este domicilio asistido de la abogada Dannys A. Barco. IPSA No. 75.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Ayacucho, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del actual Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), denominado “ Fundo Don Juan ”, con una superficie de once hectáreas con mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados con dos mil trescientos once centímetros ( 11 Has con 1794,2311 M2.) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Familia GUTIERREZ Y EDUARDO GARCIA ; SUR: Con bienhechurías de OLIVA NIETO ; ESTE: Con bienhechurías de OLIVA NIETO Y OESTE: Con bienhechurías de HIPOLITA GUTIERREZ Y Carretera Principal que conduce al Parcelamiento de la Calle 6. Dichas bienhechurías están constituidas por Una (1) Represa para recolección de aguas fluviales, se haya totalmente mecanizado, cercado en su totalidad con alambre de púas sobre estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN VARGAS POLO Y AMARELIS GIL LUQUE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.516.777 y 10.957.140 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LUIS HUMBERTO NIETO RODRIGUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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