REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012357


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana OLIVA DULMARNELLA NIETO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.423.748, de este domicilio asistida de la abogada Dannys A. Barco. IPSA No. 75.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Ayacucho, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del actual Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), denominado “ Fundo Don Las Tres Julias ”, con una superficie de cincuenta hectárea con nueve centímetros ( 50,09 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Familia GUTIERREZ Y EDUARDO GARCIA ; SUR: Con bienhechurías de CANDIDA RODRIGUEZ ; ESTE: Con bienhechurías de CANDIDA RODRIGUEZ Y OESTE: Con bienhechurías de HIPOLITA GUTIERREZ Y Carretera Principal que conduce al Parcelamiento de la Calle 6. Dichas bienhechurías están constituidas por Cultivos de Pasto bombaza y estrella en diez (10) hectáreas, una (1) represa, cercadas en su totalidad con cuatro pelos de alambre de púas sobre estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN VARGAS POLO Y AMARELIS GIL LUQUE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.516.777 y 10.957.140 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana OLIVA DULMARNELLA NIETO RODRIGUEZ ya identificadA en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.