REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012434


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.227, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Lomas Verdes, Calle 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, que mide 20,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo, un área total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Jesús Oropeza; SUR: Con la carrera 1 C; ESTE: Con terreno ocupado por Néstor Mamol; y OESTE: Con calle 4. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, tres baños, una sala de estudio, un garaje techado para dos vehículos, un tanque de concreto armado con capacidad de 12.000 litros, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.90.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ARÍSTIDES MENDOZA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ÁNGEL EDUARDO SEQUERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg