REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012852
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO BELLO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.670, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Democracia, carrera 6 con calles 8 y 8A, casa s/n Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 250 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 10 Mts. con la Sra. Dilia García; SUR: en línea de 30 Mts. con el Sr. Jesús Bello; ESTE: en línea de 12 Mts. con la Sra. Carmen Piña; y OESTE: en línea de 12 Mts. con la Sr.a Encarnación Yajure. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de bloques, con techo de zinc, piso de cemento, consta además de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un porche y cerca de tela metálica. El valor invertido es la cantidad de DECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBEN ACEVEDO Y PETRA YANETH ASUAJE éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO BELLO ARANGUREN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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